En los últimos días, el conocido como Decreto del Ahorro Energético ha ido acumulando detractores, unos por la forma, otros por el contenido, algunos lo consideran como ineficiente al no ser el medio adecuado para conseguir los fines perseguidos e incluso algunos lo consideran como el golpe definitivo a una ya maltrecha economía. Pero, y si a todo ello, se añadiese que es inconstitucional.

Pedro Sánchez da una rueda de Prensa tras Despachar con el Rey. Por Moncloa

En primer lugar, el Real Decreto no cumple con lo establecido en la Constitución, en tanto que esta exige una urgente necesidad, pero, ¿realmente existe tal necesidad? La respuesta es que no, y no es un tema que sea opinión nuestra, es que el propio Decreto lo dice. Se fundamenta en la necesidad de garantizar el suministro de gas, esta podría ser la urgente necesidad, pero no lo es en tanto que el propio Decreto dice que no existe peligro de que no se pueda garantizar el suministro. La urgente necesidad tampoco puede fundamentarse en que estamos ante un acuerdo de la Unión Europea, ya que este no es de obligado cumplimiento.

Por otro lado, estamos ante un probable choque de leyes, ya que la obligación de cierre de puertas en locales y centros de trabajo, supone una contradicción con la normativa de Salud Pública derivada de la pandemia, que establece la necesidad de ventilación.

Por otro lado, se invaden competencias autonómicas, en tanto que la colocación de cartelería, pantallas y demás, (lo cual supone un consumo para reducir el consumo) no contribuyen directamente al ahorro energético. Por tanto, estamos ante una invasión de competencias autonómicas por parte de ejecutivo sin justificación.

Además, si se pretende el ahorro de gas, las prohibiciones también afectan a la energía producida por medios renovables o por autoconsumo, suponiendo ello una medida desproporcional para lograr los fines perseguidos.

Por otro lado, siguiendo con la invasión de competencias autonómicas, el Decreto colisiona con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales, que permite la apertura de comercios durante las 24 horas del día, pero si a las 22:00 han de apagar los escaparates, ¿han de atender a los clientes a oscuras?

A esto hemos de añadir que el apagado de edificios públicos choca con otra competencia autonómica, la de cuidado y utilización de los edificios propios autonómicos, además de chocar con la competencia autonómica de desarrollo urbanístico.

Por otro lado, el acuerdo europeo de no obligado cumplimiento del que deriva el cuestionado Decreto, establece que el periodo de duración será de un año, pero el Decreto establece que el plazo será hasta octubre de 2023, superando el año de vigencia.

Por último, las sanciones establecidas en el Decreto son defectuosas, igual que lo eran las derivadas de los Estados de Alarma, sanciones que ya fueron declaradas nulas al contener vicios de legalidad e inconstitucionalidad, por lo que las sanciones de este Decreto, acabaran, más que previsiblemente, igual que sus predecesoras.

Por tanto, vemos como no es solo uno el posible vicio de inconstitucionalidad del que el mencionado Decreto parece adolecer, sino que son varios, parece que el Gobierno a querido construir su Decreto con cimientos de arena de playa, muy propio para el verano, pero que puede derrumbarse en cualquier momento, haciendo que este Decreto se una al club de las medidas aprobadas por el Gobierno de Sánchez que acaban siendo declaradas inconstitucionales. Un club que cada vez cuenta con más normas pero cuyo número no parece avergonzar a sus promotores.

Esta declaración de inconstitucionalidad podrá producirse si la Comunidad de Madrid presenta el recurso que anunció el pasado lunes, y el Tribunal Constitucional le da la razón. Esto además daría una victoria más a Isabel Diaz Ayuso en su enfrentamiento contra el ejecutivo de Sánchez

Isabel Diaz Ayuso en una rueda de prensa el pasado julio. Por Comunidad de Madrid

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